Alquiler piso - buscar pisos
Regulación de las relaciones entre los copropietarios sometidos a su régimen, en el fomento de la construcción y
en el urbanismo. Tanto la Ley 2/1988, de 23 de febrero, como la Ley 3/1990, de 21 de junio. Las comunidades de
propietarios constituidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5. El título constitutivo de la propiedad por
pisos o locales describirá, además del inmueble en su conjunto, cada uno de aquellos al que se asignara número
correlativo. requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las
mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes por el piso. Alquiler piso barato El adquirente de una vivienda o local en
régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio
inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad. modo que reúna las debidas condiciones
estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad. Corresponde a la Junta de propietarios:
Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo anterior y resolver las
reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquéllos.
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